lunes, 5 de diciembre de 2011

FORMULACIÓN DE UN PLAN DE SEGURIDAD -Segunda Parte- (por EMILIANO VILLAZÓN)

Este artículo fue publicado por Diario Punto Uno (www.diariopuntouno.com.ar) el día 21/11/11. Para ver el link corto:http://bit.ly/s3jOVE

I. MODIFICACIÓN EN LA ACTUAL LEY DE MINISTERIOS. El Ministerio de Seguridad es la herramienta ideal para lo propuesto.

II. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO. Desaparece la Secretaría de Seguridad y se crea una nueva Secretaría, denominada “Secretaría de Seguridad Pública y Defensa Social”, que absorbe la estructura de la anterior Secretaría. De dicha Secretaría deberá depender la actual Subsecretaría de Políticas Criminales y Servicio
Penitenciario.

III. CREACIÓN REAL DE LA POLICÍA JUDICIAL. Dicha fuerza, deberá depender jerárquicamente del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Salta y deberá tener a su cargo la investigación de los delitos. Por ello, deberá realizarse una inversión presupuestaria importante para colocar a dicha dependencia policial en condiciones de cumplir eficazmente su labor. Asimismo, deberá reformarse el Código Procesal Penal de la Provincia e instaurarse el sistema acusatorio pleno, otorgándole al Ministerio Público Fiscal la instrucción penal.

IV. CREACIÓN DE LA POLICÍA MUNICIPAL COMUNITARIA. Dicha fuerza, deberá depender jerárquicamente de cada Gobierno Municipal. Esta policía se encargará especialmente de temas tales como: violencia contra menores y jóvenes, problemas en establecimientos educativos, violencia familiar y de género, violencia en comunidades de pueblos originarios, violencia racista u homofóbica, accidentes de tránsito en el ejido municipal y contravenciones. Los integrantes de este cuerpo, serán los policías que actualmente integran la fuerza policial en cada uno de los municipios y aquellos que ingresen como representantes directos de determinadas comunidades (ej: los pueblos originarios tendrán su propia policía municipal comunitaria, compuesta por integrantes de dicha comunidad). La jerarquía de la fuerza será elegida por los miembros del Consejo Municipal de Seguridad Pública. Los integrantes de esta fuerza trabajarán en colaboración directa con la Policía de la Provincia de Salta en cuanto les sea requerida ayuda.

V. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE SEGURIDAD PÚBLICA. En dichos Consejos, deberán estar representados los diversos sectores de la sociedad, a saber: a) Cultos religiosos; b) Entidades de la sociedad civil y ONG´s; c) Colegios profesionales; d) Comunidades originarias; e) Comunidades de extranjeros residentes en el municipio; f) Instituciones educativas; g) etc. Estos Consejos, que elegirán los cargos jerárquicos de la Policía Municipal Comunitaria, además actuarán con funciones consultivas y deliberativas, de articulación, información y cooperación entre todas las entidades que, en el ámbito municipal, intervengan o estén interesadas en la prevención del delito y mejora de la seguridad de la población. La legislación de creación de estos Consejos deberá ser municipal. Debe preverse una partida presupuestaria especial de parte del Gobierno Provincial destinada a mantener los Consejos municipales (podrá recurrirse a créditos internacionales brindados por organismos de financiamiento internacional tales como el BID).

VI. CREACIÓN DE LOS CONSEJOS DISTRITALES DE SEGURIDAD PÚBLICA. Serán cuatro: Norte; Sur; Oeste; Este. La legislación de creación de estos Consejos deberá ser provincial.

VII. Ambos Consejos, deben ser presentados como instancias autónomas de fiscalización del Poder Público (representado por la Policía y la Secretaría de Seguridad Pública y Defensa Social), por ello, deberán contar con una representativa participación civil dentro de la comunidad. Cualquier intención de vincular políticamente a los Consejos con los gobiernos (municipales o provincial) debe ser inmediatamente rechazada.

VIII. CREACIÓN DE UN CENTRO UNIFICADO DE INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA. Dicho organismo, deberá depender jerárquicamente de la Secretaría de Seguridad Pública y Defensa Social del Gobierno Provincial, y servirá para interconectar los datos de los diferentes municipios en cuanto a violencia y criminalidad, con el objetivo de elaborar diagnósticos luego de identificar problemas de seguridad pública en cada municipio y formular propuestas de solución por medio de la implementación de las políticas públicas adecuadas. Es de mucha importancia la divulgación de estos datos entre la comunidad municipal, para que los ciudadanos tengan conciencia acerca de la dinámica que adopta la violencia en su municipio y para que al estar informados acerca de la naturaleza e incidencia de los delitos, puedan tomar precauciones y pensar en iniciativas públicas e integradas.

IX. Utilización del sistema 911 de manera coordinada con el Centro de Investigación y Estadísticas sobre Seguridad Pública.

X. FINANCIACIÓN. “Programa para mejoras de la Gestión Municipal”. Operatoria N° 1855/OC-AR Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

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