Este artículo fue publicado por Diario Punto Uno (www.diariopuntouno.com.ar) el día 20/11/11. Para ver el link corto: http://bit.ly/vvBJl6
Es muy doloroso enterarse que un ser querido está enfermo. Mucho más si se trata de un hermano. Por eso, me siento triste. Mis hermanos brasileños sufren la peor de las enfermedades que puede atacar a una sociedad: LA IMPUNIDAD SISTÉMICA. O sea, aquella que como consecuencia de un conjunto de actos (complicidades, falsedades, mendacidades, deserciones ideológicas) relacionados entre sí ordenadamente contribuye a la obtención del objeto deseado: la falta de justicia.
Esto es así porque según indican sus principales medios informativos, Brasil sancionaría en los próximos días dos leyes que si bien dan cumplimiento parcial a la sentencia de condena que en 2.010 dictó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dichas normas han sido elaboradas de acuerdo a lo que indicaba “la agenda política” que oportunamente le había marcado a la Presidenta Dilma Rousseff el Poder “real” brasileño (militar, mediático y económico).
BOTÓN DE MUESTRA
Aún conservo en mi poder el número correspondiente al día 5 de enero de este año de la revista brasileña Veja (cuatro días después de la asunción de Rousseff) de editorial Abril, donde aparece una editorial bajo la forma de Carta al lector titulada “Veinte años de democracia plena”. Allí, se hace mención al “trabajo difícil” que encararía la inédita Primera Presidenta, quien debería “arremangarse y comenzar a emprender las políticas y reformas necesarias para superar los obstáculos que separan a Brasil del mundo moderno”. Además en la citada edición se incluían diez desafíos políticos y diez económicos que claramente le marcaban la futura agenda a la Presidenta. Entre ellos, cabe mencionar el que refería al “Acuerdo con el pasado”, mediante el cual la revista indicaba el camino a seguir en cuanto a la persecución y castigo de los delitos cometidos por las fuerzas de seguridad brasileñas durante los años de dictadura militar (1.964/1.985). Allí se especulaba que si mantenía en su cargo al Ministro de Defensa de Lula Da Silva, Nelson Jobim, la Presidenta daría claras señales del camino que tomaría en materia de Derechos Humanos, pues Jobim era el único capaz de contener las “insatisfacciones” de los militares. Y así fue que Jobim continuó en su cargo.
Para quienes no recuerden cuál es la editorial Abril, cabe mencionar que la empresa fundada por César Civita fue uno de los primeros accionistas de Papel Prensa (luego le vendió sus acciones a David Graiver) y que en nuestro país, era dueña de la revista “Siete días ilustrados”, entre tantas otras. Precisamente fue Siete días, la revista que cuarenta y ocho horas después del 24 de marzo de 1.976 publicó una nota titulada “Fuerzas Armadas: Un trascendente compromiso”. Una muestra…
LA FALTA DE POLÍTICAS REPARATORIAS EN LA ACTUALIDAD BRASILEÑA
Brasil mantiene plenamente vigente la denominada “Ley de Amnistía” (N° 6.683, del 28/08/79). Esta ley es obra de João Baptista de Oliveira Figueiredo (Presidente de Brasil de 1.979 a 1.985), quien cuenta entre sus célebres frases la siguiente referida al ejercicio del poder: “Prefiero olor a caballo que olor a pueblo”. En el primer artículo de esta ley se puede leer: “Es concedida amnistía a todos aquellos, que en el período comprendido entre el 2 de septiembre de 1.961 y el 15 de agosto de 1.979, cometieron crímenes políticos o conexos,...a los Militares y a los dirigentes y representantes sindicales. Se consideran conexos,…los crímenes de cualquier naturaleza relacionados con crímenes políticos o practicados por motivación política.”
Brasil mantiene plenamente vigente la Ley Reglamentaria del inciso 33 del art. 5 de su Constitución Federal, referida al acceso a la información pública y al secreto de Estado (N° 11.111, del 05/05/05). Esta ley es obra del ex Presidente Lula da Silva (Presidente de Brasil de 2.003 a 2.011) y establece que el libre acceso a la información pública estará restringido en caso de informaciones requeridas por particulares o entidades colectivas respecto a cuestiones cuyo secreto sea imprescindible a la seguridad de la sociedad y del Estado. No establece término de finalización del secreto.
Brasil y el resto de los países de nuestra región han suscripto y ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1.969).
Brasil no ha ratificado aún la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas de Belem do Pará (Brasil, 1.994). En nuestra región la han ratificado: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela. Estados Unidos y Canadá, ni siquiera la suscribieron.
El 24 de noviembre de 2.010 Brasil fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el caso de Julia Gomes Lund y otros (“Guerrilla do Araguaia”, detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de 70 personas, miembros del Partido Comunista de Brasil y campesinos, emprendidas entre 1.972 y 1.975 por el Ejército brasileño. Esto se relaciona con la Ley de Amnistía (Ley N° 6.683/79) y la figura del sigilo permanente de archivos oficiales relativos a determinadas materias que fue introducida mediante la Ley 11.111 el 5 de mayo de 2005. Los puntos sobresalientes de la sentencia son: 1) La Ley de Amnistía, es incompatible con la Convención Americana y no puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de graves violaciones de derechos humanos en Brasil; 2) Brasil es responsable por la desaparición forzada y la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal; 3) Brasil ha incumplido la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención; 4) Brasil es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de investigación de los hechos del caso, así como del juzgamiento y sanción de los responsables. Por ello, la Corte dispuso las pertinentes medidas de reparación.
LA CONSOLIDACIÓN DE LA IMPUNIDAD
Todo indica que las cuestionadas leyes se denominarán Ley de creación de la Comisión Nacional de la Verdad y Ley de acceso a las informaciones públicas.
La primera, refiere simplemente a la creación de una Comisión especial conformada por siete miembros que en un plazo de dos años investigará los hechos ocurridos durante la última dictadura, pero sin carácter jurisdiccional o persecutorio (o sea, acatando parcialmente la sentencia dictada contra Brasil en el seno de la Corte interamericana de Derechos Humanos de la OEA).
Con la segunda, se trata de eliminar en algunos casos el secreto in eternum que podían tener cierta clase de informaciones referidas a actos del Estado (Ley 11.111/05) para acotarlo al razonable (¿?) plazo de cincuenta años. Es obvio que cronológicamente, una ventaja de tal magnitud permitirá que quienes cometan los actos alcanzados por la norma, seguramente mueran beneficiados por la impunidad (total o parcialmente). Algo parecido a lo que muchas veces ocurre en nuestro país, cuando los “ancianos” (represores o corruptos) mueren sin haber comparecido ante la justicia.
¿“FECHA HISTÓRICA”? ¿“PROCESOS DE VENGANZA”?...Y JUSTICIA, ¿PARA CUÁNDO?
La Presidenta de Brasil identificó a esta fecha -en la cual se anunció la futura sanción de las dos leyes- como “histórica” y dirigida a generaciones de brasileños que murieron y que, ahora son homenajeados, no con procesos de venganza, sino a través del proceso de construcción de la verdad y de la memoria.
Querida Presidenta Dilma:
La utilización de la “justicia” como herramienta para pacificar una sociedad no constituye un proceso de venganza, sino muy por el contrario, cimienta las bases de una sociedad más sólida y equilibrada, al tiempo que depura las instituciones (militares, religiosas, sociales) y las reconcilia con la sociedad. Lo contrario (identificar a quienes torturaron, violaron y mataron, sin someterlos a debido proceso) es pretender que haya paz social sin justicia. Es como remover las heridas sacándoles la cáscara, sin colocar la pomada cicatrizante. Una pena…
domingo, 20 de noviembre de 2011
¿BRASIL CONSOLIDA SU IMPUNIDAD? (por EMILIANO VILLAZÓN)
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