domingo, 5 de septiembre de 2010

RECIPROCIDAD (por EMILIANO VILLAZÓN)

(a propósito de la anulación de un fallo que había desestimado una denuncia para que se investiguen en la Argentina crímenes cometidos en España durante el franquismo)

El título de este artículo, tiene diversos significados, a saber: para la Real Academia Española es la correspondencia mutua de una persona o cosa con otra; para el latín, “reciprocus” es un adjetivo que se usa para calificar aquello que va y vuelve; para el derecho internacional, es aquel derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y también derecho de los extranjeros a gozar en sus relaciones jurídicas de las mismas prerrogativas que los nacionales.

En la actualidad, de cualquiera de los significados expuestos precedentemente, puede extraerse un alto contenido social y más aún, humanitario, pues el hombre vive en torno a un nuevo Contrato Social, de carácter Mundial (como heredero de aquel establecido por el filósofo francés Jaques Rousseau en el siglo XVIII), representado por dos elementos muy trascendentes de nuestra era: el nuevo Orden Político Mundializador -con sus ventajas y desventajas- y el irrestricto respeto por los Derechos Humanos como deber universal de todos los pueblos.

Centrando la mirada en nuestro espacio suramericano, nadie puede dudar ni desconocer que el respeto por los Derechos Humanos, como concepto y como praxis político-social, se ha internalizado en el seno de nuestras sociedades. Pero esto es un fenómeno relativamente nuevo, ya que desde mediados de la década del cincuenta y hasta los albores de los ochenta, la barbarie genocida se había desatado desde quien tenía a su cargo la protección y defensa de los derechos humanos -nuestros propios Estados- de una manera casi endémica.

En Argentina, con el advenimiento de la democracia, hemos comenzado a recuperar, entre otras, las nociones de libertad, convivencia pacífica sin olvidar el pasado para no repetirlo y el respeto por los elementales derechos humanos, aunque esto haya costado muchísimo sacrificio y se haya construido con bases que en algunos momentos de nuestra historia reciente nos han generado algunas dudas al objetivo real que nos habíamos propuesto -vale recordar la tríada normativa de la impunidad llevada a cabo mediante la sanción de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, durante el gobierno de Alfonsín y los diez decretos de Indultos, dictados durante el gobierno de Menem-.

Por eso, fue muy importante para nuestro país en particular y para Suramérica en general, que el viernes 28 de junio de 1996 -apenas tres meses después de que el abogado Carlos Slepoy y el fiscal Carlos Castresana radicaran la denuncia en su juzgado- el por entonces magistrado a cargo del Juzgado N° 5 de la Audiencia Nacional de España haya firmado su competencia para instruir los delitos de genocidio y terrorismo en la Argentina.

En aquella oportunidad, el Juez Baltazar Garzón se expresaba así: “Sólo la mente humana es capaz de imaginar, diseñar y ejecutar los horrores que en estas causas se describen. No son los únicos en la historia del hombre, ni serán los últimos y ni tan siquiera los más graves, si es que es posible distinguir la maldad y la abyección que determinan la muerte de una persona, su secuestro o desaparición, en definitiva su no ser, su inexistencia como seres humanos libres, pero sin duda son los más próximos a nosotros y los que ahora corresponde investigar a la Jurisdicción española con la losa que representa el tiempo transcurrido. Siempre quedará en nuestras conciencias si se hizo desde España todo lo suficiente por estos cientos de ciudadanos españoles que buscando lo que aquí no tenían, encontraron lejos de su tierra una absurda e inicua muerte junto con otros miles de hermanos, en Argentina en los oscuros años de la dictadura militar. Quizás se haya conseguido inventar la coraza de la insensibilidad trufada de desinterés por todo lo ajeno a nuestra cómoda conciencia consumista”.

Tiempo después, esa actitud valiente y respetable llevada adelante por el magistrado español, permitió que varios de los imputados de haber contribuido a derramar el terror en nuestro país tengan un derecho que oportunamente ellos mismos les habían negado a sus víctimas: un juicio justo e imparcial.
Pero no debemos soslayar también que desde el 2003, el Gobierno argentino ha colocado como política de Estado inclaudicable e impostergable el respeto de los Derechos Humanos y que también ha contribuido el Parlamento argentino al derogar la estructura normativa de la impunidad mediante la ley 25.579, conocida como Nulidad de la leyes de "Obediencia debida" y "Punto final".

Hoy podemos ver que, así como en 1996, en España se denunciaban las atrocidades cometidas durante la última dictadura en Argentina y Baltazar Garzón aceptaba su competencia por razones de índole estríctamente jurídica -ya que nadie puede dudar actualmente que los crímenes de lesa humanidad, no están sujetos a cuestiones de jurisdicción y pueden ser perseguidos por cualquier autoridad judicial y tampoco tienen limitaciones temporales, por lo que no están sujetos a prescripción-, en Argentina también se han denunciado crímenes de lesa humanidad cometidos en España en épocas pasadas.

Tan es así, que existe una causa iniciada por denuncias de varios organismos de Derechos Humanos, en representación de familiares de víctimas desaparecidas durante el gobierno de Franco en España, que reclaman a la Justicia argentina que investigue esos crímenes aplicando el principio de "jurisdicción universal", según el cual los delitos de lesa humanidad pueden ser juzgados por cualquier Estado si las autoridades judiciales del país donde fueron cometidos no lo hacen.

En lo que ojalá sea el comienzo de una clara manifestación de la reciprocidad que se ha comentado al comienzo de este artículo, como concepto componente del nuevo Contrato Social Mundial, debe destacarse el hecho que el 03 de setiembre de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal anuló un fallo que había desestimado una denuncia para que se investiguen en la Argentina crímenes cometidos en España durante el franquismo. Entre sus Considerandos, los magistrados expresaron que: “…deviene atinada la medida solicitada por los querellantes…, consistente en que se libre exhorto por vía diplomática, a fin de que el gobierno español informe si efectivamente se está investigando la existencia de un plan sistemático generalizado y deliberado de aterrorizar a los españoles partidarios de la forma representativa de gobierno, a través de su eliminación física, llevado a cabo en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977”.

Salta, 04 de setiembre de 2010.

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